En 2024, el Supremo Tribunal Federal (STF) resolvió el Recurso Extraordinario (RE) 1346152, que trataba de la aplicación de índices de corrección monetaria e intereses moratorios por parte de los municipios. La corte decidió que los ayuntamientos no pueden fijar tasas superiores a las definidas por la Unión para créditos tributarios, consolidando la discusión en el Tema 1.217 con repercusión general.
El caso tuvo origen en la impugnación del Municipio de São Paulo ante la decisión del Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ-SP), que consideró ilegal la cobranza de valores por encima de la tasa Selic en impuestos municipales. La ley municipal en cuestión autorizaba intereses y corrección más altos que la tasa básica definida por el gobierno federal, motivo por el cual la corte estatal favorable al contribuyente suspendió esta práctica.
La ministra Cármen Lúcia resaltó en el juicio que la competencia para reglamentar las condiciones financieras de créditos tributarios es de la Unión, y por eso los municipios deben obedecer los límites establecidos a este respecto. Además, afirmó que no corresponde a los ayuntamientos legislar concurrente o autónomamente sobre índices de corrección e intereses moratorios de sus créditos fiscales.
Según el STF, la tasa Selic, que representa el costo de los títulos públicos federales, funciona como referencia para la remuneración de los créditos tributarios en todo el país. Si cada municipio instituyera índices propios, esos parámetros divergentes dificultarían la ejecución uniforme de la política monetaria realizada por el Banco Central de Brasil, lo que contradiría el principio federativo vigente.
Por otro lado, el municipio sostuvo que su legislación adoptaba el Índice Nacional de Precios al Consumidor Amplio (IPCA), divulgado por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), como estándar para la corrección de las deudas fiscales. Argumentó también que restringir la adopción solo a la Selic perjudicaría la autonomía de los más de cinco mil municipios brasileños, impactando la planificación presupuestaria local, especialmente cuando se aplican índices más elevados.
El STF, sin embargo, reforzó la prevalencia de la Unión en el control suplementario de las normas financieras para créditos tributarios, impidiendo la creación de reglas municipales paralelas que puedan alterar el sistema de cargos financieros en todo el país. De esta forma, se garantizó que la aplicación de la corrección monetaria y de los intereses moratorios sea única y uniforme para la Unión y los municipios.
La conclusión del proceso aún depende de la aplicación de la tesis definida en todas las instancias judiciales, lo que afectará casos similares en todo el territorio nacional. De esta manera, el entendimiento establecido deberá orientar futuras decisiones sobre la cobranza de cargos financieros por las administraciones municipales, consolidando el papel regulatorio de la Unión en el tema.